4 de septiembre de 2008

Código de ética

Ricardo Pineda Loza y María del Pilar Pardiñas Villalobos
CÓDIGO DE ÉTICA

Introducción


La frase de que estamos inmersos en una crisis de valores se escucha en diversos foros y círculos sociales, políticos, religiosos y culturales; se expresa continuamente con las palabras de violencia, terrorismo, tráfico de drogas, delincuencia, guerra, aborto, familias disfuncionales, etc. Ante esta situación surge la pregunta ¿qué significado puede tener un código de ética? Ya que estos suelen conocerse en sus generalidades, pero no se llevan a cabo en la vida diaria.

De acuerdo con el colegio de médicos de la provincia de Buenos Aires:

Se estudia la moral, al mismo tiempo que el propio estudioso e investigador se compromete o no, crítica o no, enjuicia o no, aporta o no, a la discusión de cuales son los valores por los que queremos optar como grupo, como sociedad, como comunidad, como hermandad.

El Código de Ética tiene como propósito proveer tanto principios generales como normativas deontológicas orientadas a las situaciones con que pueden encontrarse los investigadores en el ejercicio de su profesión, estableciendo así las reglas de conducta profesional que han de regir su práctica.

La declaración de principios constituye objetivos deseables que guían a los investigadores hacia los más elevados ideales de la investigación y si bien no son en sí mismos reglas obligatorias deben ser considerados prioritariamente ya que constituyen reglas de conducta profesional, las que expresan deberes que afectan a todos los profesionales investigadores, considerando que descuidar estos deberes atenta contra los derechos de los receptores de los servicios profesionales y contra el crecimiento del saber científico.


En la elaboración del presente código se tomó como referencia para la estructura y declaración de algunos de sus principios el Código de ética de la federación de psicólogos de la República Argentina. Adaptándose, psicólogo por investigador. (Fe P.R.A.) aprobado por la asamblea del 10/4/1999).
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
El Código de Ética para investigadores de la educación, hace suyos los siguientes Principios Generales, acordados en el inicio del módulo de investigación con motivo de la Maestría en Comunicación y Tecnologías Educativas del Centro de estudios en Comunicación Tecnologías Educativas en la Cd. De México, Agosto de 2008
A. – Respeto por los derechos y la dignidad de las personas
Los suscritos investigadores se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, guardarán el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y no participarán en prácticas discriminatorias. Respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía.
B.- Competencia
Los investigadores se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional, reconociendo la necesidad de una educación continua. Asimismo, harán un uso apropiado de los recursos científicos profesionales técnicos y administrativos.
C.- Compromiso profesional y científico
Los investigadores se comprometen a promover la investigación en cuanto a saber científico. En su trabajo, asumirán sus responsabilidades profesionales, a través de un constante desarrollo personal, científico, técnico y ético.
D.- Integridad
Los investigadores se comprometen a promover la integridad del quehacer científico, académico, y de la práctica de la investigación. Al informar acerca de sus investigaciones o docencia, no harán declaraciones falsas o sumamente prudentes frente a nociones que degeneren en señalamientos devaluadores o discriminatorias.
Asimismo, se empeñarán en ser conscientes de sus sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones y del efecto que estos tienen sobre su trabajo.
En su accionar científico profesional clarificarán a las partes acerca de los roles que están desempeñando y funcionarán según esos mismos roles.
NORMAS DEONTOLOGICAS
Las reglas que se establecen en el presente Código deben ser consideradas como directivas generales; en tanto que no son exhaustivas; no implican la negación de otras no expresadas que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno.
1.- Consentimiento informado
1.1.- Los investigadores deben obtener consentimiento válido tanto de las personas que participan como sujetos voluntarios en proyectos de investigación como de aquellas con las que trabajan en su práctica profesional. La obligación de obtener el consentimiento da sustento al respeto por la autonomía de las personas, entendiendo que dicho consentimiento es válido cuando la persona que lo brinda lo hace voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances de su acto; lo que implica capacidad legal para consentir, libertad de decisión e información suficiente sobre la práctica de la que participará, incluyendo datos sobre naturaleza, duración, objetivos, métodos, alternativas posibles y riesgos potenciales de tal participación. Se entiende que dicho consentimiento podrá ser retirado si considera que median razones para hacerlo.
2.- Secreto profesional
2.1.- A los investigadores no les está permitido usar en provecho propio las confidencias recibidas en el ejercicio de su profesión.
2.2.- Cuando los investigadores comparten información confidencial como resultado del trabajo en equipo o por características de la Institución en que se desempeñan, la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales participantes.
2.3.- Los investigadores garantizarán una apropiada confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, con los recaudos apropiados si son impresos, digitalizados, videograbados, etc. Los investigadores mantienen y eliminan los registros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y en un modo que permita cumplir con los requisitos de este Código de Ética.
3.- Con los colegas
3.1.- Los investigadores mantendrán sus vínculos con colegas siempre dentro del respeto mutuo y sin intromisión en los límites de la especialidad ajena.
3.2.- Está vedado a los investigadores difamar a un colega, calumniarlo o tratar de perjudicarlo por cualquier medio en el ejercicio profesional, incluidas las formulaciones de denuncias calumniosas o infundadas y cualquier referencia a su vida privada.
3.3.- Los investigadores deberán armonizar los intereses propios con el bien común, reconocer a la comunidad como destinataria legítima de sus servicios profesionales, propender al desarrollo científico y profesional de la investigación y conducirse siempre de manera coherente con los principios que este código indica.
3.4.- En el ejercicio de su profesión los investigadores no harán ninguna discriminación en función de nacionalidad, religión, raza, ideología o preferencias sexuales.
3.5.- Los investigadores deberán conducirse de forma correcta, con firme sentido del honor en el ejercicio de su profesión. Cooperarán con su formación y actualización continua en el avance de su práctica profesional y en el beneficio de la comunidad.
4.- Investigación
4.1.- La investigación perseguirá el avance del conocimiento científico y/o el mejoramiento de las aplicaciones profesionales. Esta finalidad estará siempre subordinada a la obtención de resultados humanitariamente benéficos y al respeto por los derechos de los sujetos que participen en la investigación.
4.2.- La investigación se planificará y realizará respetando las pautas de diseño, desarrollo y validación propias del conocimiento científico; será coherente con las valoraciones propias del paradigma utilizado; estará abierta para la consulta de instituciones públicas dedicadas a (o relacionadas con) la investigación científica.
4.3.- No se llevarán adelante proyectos de investigación que impliquen consecuencias desagradables o riesgo de ellas para los sujetos participantes.
4.4.- Los investigadores no tergiversarán ni omitirán datos, aunque pudieran contrariar sus expectativas. Del mismo modo, no fabricarán ni falsearán los resultados y/o conclusiones.
5.- Divulgación
5.1.- Las declaraciones u opiniones profesionales que los investigadores deban formular con fines de información al público deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.
5.2.- Los investigadores deberán abstenerse de hacer declaraciones públicas que sean falsas, engañosas, desorientadoras o fraudulentas, ya sea por lo que ellos establecen, transmiten o sugieren, o por lo que omiten, en relación con su investigación, práctica u otras actividades laborales o referidas a personas u organizaciones con las que están asociados.
5.3.- Cuando los investigadores expresen opiniones o comentarios a través de cualquier medio, directo o indirecto, de divulgación tomarán precauciones razonables para asegurar que las declaraciones estén basadas en la práctica y la bibliografía apropiada.
5.4.- La divulgación de los trabajos científicos que se haga por medio de publicaciones en la prensa, televisión u otros medios de índole no científica deberá realizarse en forma que no se tergiverse su verdadero sentido y alcance.
6.- Publicaciones
6.1.- Es inherente a la práctica de los investigadores comunicar y discutir sus experiencias, el producto de su investigación y, en general, su producción científica, dentro del ámbito de las instituciones correspondientes a su campo de acción y a través de la publicación de sus trabajos en revistas de su especialidad profesional.
6.2.- En la publicación de sus trabajos científicos o profesionales los investigadores mantendrán siempre su compromiso con la veracidad, por lo cual incluirán todos los datos pertinentes, aunque estos pudieran contrariar sus hipótesis o sus intereses.
Citarán las fuentes y autores en que basan su trabajo y no se atribuirán expresamente o por omisión de las referencias, producciones que no les son propias.
6.3.- En las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad, participación y colaboración.
6.4.- Los investigadores deberán obtener autorización expresa de los autores cuando se utiliza información de fuentes particulares que no han sido publicadas.
6.5.- Los investigadores que recopilen el material de otros para su publicación deberán reconocer y mencionar todas las fuentes de origen y las contribuciones recibidas e incluirán su propio nombre como editor.

Bibliografía

Vilanova, A. (1999).Federación de Psicólogos de la República Argentina FePRA. Código de ética. Recuperado el 20 de Agosto de 2008 de http://www.fepra.org.ar/

Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires. Código de ética modelo para actualizar. Recuperado el 20 de Agosto de 2008 de http://www.colmed5.org.ar/temasetica/temas%20etica.htm

Código Deontológico de los Profesionales de la Educación Recuperado el 20 de Agosto de 2008 de http://www.netcom.es/cdlastur/codigo.htm

Miembros de SINECYT del conacyt. Código de ética de SINECYT Recuperado el 20 de Agosto de 2008 de http://www.conacyt.mx/Sinecyt/Sinecyt_Estructura.html

1 comentario:

aplicación de las herramientas en el aula dijo...

Hola ricardo actualmente es urgente retomar los valores antes de terminar con todo los que aún vive en él.